Algunas instancias judiciales practican en sus resoluciones, cuando afectan a la relación de empresas y trabajadores, pronunciamientos a favor de la parte laboral, de un modo que parece palmariamente contrario a justicia. No resulta infrecuente en las actuaciones de magistratura de trabajo, y es incluso habitual en sentencias de los juzgados de lo social, que acaban confundiendo la defensa de los intereses del trabajador (quizá por entender que es la defensa de la parte débil) con la defensa de lo justo, incluso cuando la lógica y la sensatez apunten a lo opuesto. Cuando así sucede, no aportan el mejor ejemplo de incentivo a la inversión empresarial, pues transmiten a los inversores el mensaje de que, llegada la hora, sentenciarán arbitrariamente en su contra y les causarán un perjuicio económico. El asunto que vamos a relatarles tiene nombre y apellidos, y las instancias judiciales están perfectamente identificadas. De hecho, ha sido objeto informativo en medios locales, por lo que el caso es público, y de esta manera lo hemos conocido, leyendo lo ocurrido con verdadero asombro. Sin embargo, vamos a omitir los nombres, porque no son relevantes a efectos de esta información. El origen de todo está en el comienzo de la pandemia. Como saben, en marzo de 2020, cuando se decretó un confinamiento generalizado, se habilitó también una modalidad de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor, complementaria a la modalidad de ERTE por causas económicas. Ignoramos a qué modalidad se acogió la empresa textil que mencionamos, pero, ante los numerosos condicionantes a la actividad que impuso el cerrojazo a las actividades (cierre de comercio de moda, paralización de la industria confeccionista, por no hablar de los envíos y la recepción internacional de materias), presentó un ERTE que posteriormente le fue rechazado por la autoridad laboral. Ignoramos las circunstancias exactas y la causa de la denegación. El caso es que los trabajadores ya habían consumado un tiempo de ausencia del puesto de trabajo, así que la empresa textil quiso negociar con la plantilla algún modo de recuperar las horas no trabajadas pero que, en virtud de la denegación del ERTE, se veía obligado a abonar. No habiendo alcanzado un entendimiento, organizó un calendario de recuperación, que la parte laboral llevó al juez, ganando el pleito. Recurrida la sentencia, acabó pronunciándose la Sala Social del Tribunal Superior de la comunidad autónoma. También falló en contra de la empresa. Esta deberá compensar a los trabajadores el «exceso de jornada» con la correspondiente reducción en el calendario posterior... o bien abonar a los empleados ese «exceso» como horas extra. Lo asombroso es que, hasta donde hemos podido interpretar, dicho «exceso» de trabajo nunca existió, sino que, por el contrario, en el ERTE fallido de marzo hubo un «defecto» de horas de trabajo que fueron abonadas por la empresa. Es decir que, si se admite su recuperación, el ERTE se convierte en una especie de «vacaciones pagadas extraordinarias». «Cosas veredes, amigo Sancho, que farán fablar las piedras». Por cierto, como seguramente conocen, esta frase se atribuye erróneamente al Quijote. Pero, sea quien sea su autor, resulta elocuente. Contra la sentencia cabía recurso de casación. Ignoramos si se ha presentado.
TE 776. 24/5/2021
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